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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 120/2017, de 29 de junio. Recurso 109/2017

Ponente: JOSE GOMEZ REY
SP/SENT/916203
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 La comunidad no puede alegar error en la determinación del precio del suministro de luz en el monitorio cuando se introduce como nuevo motivo de oposición en la fase de conclusiones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26/1/17 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar la demanda interpuesta por Gas Natural Sur SDG y, en consecuencia, se condena a la Comunidad de Propietarios RUA000 NUM000 - NUM001 a abonar a la actora la suma de 4553,45 euros, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RUA000 NUM000 Y NUM001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- En la petición inicial del procedimiento monitorio GAS NATURAL SUR SDG interesó que se requiriese de pago a la COMUNIDAD DE PROIETARIOS RUA000 , NUM000 - NUM001 , por la cantidad de 4,553,45 €;, importe que dice que le adeudaba por el suministro de energía eléctrica reseñado en las facturas aportadas con la petición.
La Comunidad de Propietarios se opuso a la petición negando la firma de contrato de suministro, afirmando que la actora no le suministró la energía eléctrica cuyo precio reclama y que ese suministro se debió de realizar a otro inmueble de la misma calle.
Estos motivos fueron objeto de impugnación. En la vista la Comunidad de propietarios se ratificó en los términos de su oposición. Sólo al final de la vista, al formular sus conclusiones, introdujo referencias a un error en la determinación o cálculo del precio de la energía suministrada.
La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda y rechazó los motivos de oposición invocados por al deudora.
El recurso de apelación interpuesto por la demandada condenada se basa únicamente en la existencia de ese error en la determinación del precio.
SEGUNDO.- La sentencia apelada afirma que en esta Audiencia Provincial de A Coruña existe unanimidad en las cuatro secciones civiles al afirmar que el demando no está vi