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AP Baleares, Sec. 3.ª, 180/2017, de 14 de junio. Recurso 154/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
SP/SENT/918745
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 No procede la imposición de costas en el procedimiento monitorio cuando no se acredita conducta temeraria por el allanamiento previo a la contestación a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2017 , cuyo Fallo, es del tenor literal siguiente:
"Que estimado íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a:
a) Inversiones 4003 C de Baleares, S.L. a que pague a la parte actora la cantidad de 8.394,87 €;, más intereses devengados desde la interposición de la petición de procedimiento monitorio.
b) Vaixell Blau, SL., a soportar la ejecución de dicho derecho de crédito de la actora sobre los aparcamientos nº NUM001 , NUM002 a NUM003 , NUM004 a NUM005 y NUM006 del edificio sito en la CALLE000 , nº NUM000 , en esta ciudad, de los que no es propietaria pero sí titular registral.
Se imponen a las codemandadas las costas del juicio ".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de VAIXELL BLAU S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2017.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- Por la Comunidad de Propietarios de los Aparcamientos de la CALLE000 , nº NUM000 de Palma se formuló petición inicial de proceso monitorio contra la entidad mercantil INVERSIONES 4003 C DE BALEARES S.L. y contra VAIXELL BALU S.L. en reclamación de 8.368,13 euros por impago de las cuotas de gastos, más los gastos de requerimiento de pago (26,74 €;), en la que expresamente se indicaba que sólo se interesaba la condena de INVERSIONES 4003 C de Baleares al abono de la citada cantidad y respecto de ésta interesaba la condena en costas, por cuanto la reclamación frente a VAIXELL BLAU sólo se realizaba -en atención a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su STS de 22.04.2015 (" cuando el deudor de cuotas de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste sólo será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre") - a los efectos de soportar la ejecución sobre los inmuebles por ser la titular registral de los mismos.
Por medio de OTROSÍ y, para el caso de que la deudora se opusiera a esta petición inicial, se interesó, conforme al artículo 21.5 de la LPH , el embargo preventivo de los inmuebles propiedad de la demandada, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y la