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AP Madrid, Sec. 12.ª, 266/2017, de 6 de julio. Recurso 107/2017

Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/919662
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 El ámbito del procedimiento del protección del derecho a la propia imagen queda limitado a comprobar si la imagen del menor ha sido atacada o no , por lo que no es objeto discutir sobre la discrepancia de los progenitores
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 Las fotografías publicadas, no revisten ningún perjuicio para el menor, ni por las personas que decidieron su inclusión, ni por su contenido ni por su contexto ni por el foro o ámbito en que se publicaron
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 14/11/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimando la demanda presentada a instancia de Dª Julieta representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª PATRICIA OLIVA ALVAREZ, procede la absolución de D. Juan Miguel y Dª María Milagros . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Julieta se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, que se opusieron, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 5 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Tal y como se desprende del relato contenido en la demanda y, especialmente, del suplico de la misma, la demandante ejercita acción de protección del derecho a la propia imagen de su hijo menor de edad, frente a la conducta del padre y de la abuela paterna consistente en la obtención de determinadas fotografías de aquél y su inclusión en los respectivos perfiles de Facebook de los demandados.
La base de la demanda es la falta de consentimiento de la madre demandante para tal publicación, teniendo en cuenta que los padres se hallan divorciados y la patria potestad sobre el menor, atribuida de forma conjunta a ambos.
Los demandados se opusieron a la demanda, así como el Ministerio Fiscal en su informe final emitido por escrito, al haber declinado la asistencia a juicio.
Dictada sentencia desestimatoria de la demanda, recurre en apelación la demandante aduciendo, como motivos que sustentan su pretensión impugnatoria, los siguientes: 1º vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por celebración de la vista sin asistencia del Fiscal, lo que ha impedido a éste haber valorado de primera mano las motivaciones de su informe; 2º vulneración de los artículos 154 y 156 del Código Civil en relación a los artículos 2 y 3 de Ley de Protección del Menor ; 3º vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al ser incongruente la sentencia por no pronunciarse sobre una de las pretensiones dedu