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AP Madrid, Sec. 14.ª, 208/2006, de 30 de marzo. Recurso 545/2005

Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
SP/SENT/92004
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 La votación secreta no anula acuerdo al no influir en el cómputo de los coeficientes y ser consentida por asistentes
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 Validez de acuerdo por mayoría revocando nombramiento de censores de cuentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Clemente y Doña Concepción, representados por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, debo absolver a la DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Mª José Polo García, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Clemente, y DOÑA Concepción representada por su esposo DON Jorge, al que se opuso la parte apelada DIRECCION000", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
PRIMERO.- Don Clemente y doña Concepción, representada por su esposo don Jorge en virtud de poder de administración del piso propiedad de aquélla, otorgado el 14 de enero de 2003, ejercitan acción de nulidad de los acuerdos adoptados en junta general extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 17 de octubre de 2002, por los que, respectivamente, se revoca el nombramiento de los censores de cuentas del ejercicio 2001, efectuado en la junta de 7 de mayo de 2002, entre los que se encontraban don Clemente y don Jorge, y se decide el nombramiento de una auditoria externa para censurar las cuentas de aquel ejercicio "por entender que al no estar integrada por ningún miembro de la Comunidad, no se actuaría como juez y parte, en aras al mantenimiento de la paz entre los vecinos evitando enfrentamientos". El fundamento de la impugnación de los acuerdos, en la demanda, era el siguiente: constituyen un paso más en la ejecución del siniestro propósito de ocultar la existencia de gravísimas irregularidades de gestión por parte del Presidente y de la Administradora de la Comunidad, que engañaron a la junta con información tergiversada y que quieren perpetuarse en los cargos, que desempeñan desde hace dieciocho años, lo que queda demostrado por la obstrucción que los censores nombrados en la junta de 7 de mayo de 2002 tuvieron que sufrir y la negati