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AP Málaga, Sec. 4.ª, 177/2017, de 20 de marzo. Recurso 420/2015

Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
SP/SENT/921399
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 La falta del aval o seguro que garantice la devolución de las cantidades anticipadas es un incumplimiento de una obligación legal, con el plazo de prescripción establecido en el art. 1964, no el de un año por responsabilidad extracontractual
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 Frente al comprador que reclama la devolución de las cantidades anticipadas no le pueden ser opuestos los limites cuantitativos que hayan establecido en el aval la entidad avalista y la promotora
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 Las cantidades a devolver al comprador devengan intereses desde las respectivas aportaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de enero de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Cabellos Menendez y CONDENO a CAIXABANK S.A., a pagar a Baldomero Y María Virtudes la cantidad de 81.400 euros.
Asi como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico cuarto.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2017 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Por la representación procesal de la entidad Caixabank S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar incongruencia de la sentencia al no ser resueltas todas las cuestiones objeto de debate. En segundo lugar, falta de motivación de la sentencia. En tercer lugar, la necesaria limitación económica del aval prestado y por tanto la imposibilidad de atender al pago de las cantidades reclamadas. En cuarto lugar, en cuanto a los intereses se alega retraso desleal en el ejercicio de la acción. Y en quinto lugar, que existen dudas para que haya condena en costas. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de D. Baldomero y Dª. María Virtudes , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolucion recurrida.
SEGUNDO: Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, se boserva que tiene razón la misma en cuanto a la incongruencia y falta de motivación de la sentencia ya que se alegan una serie de cuestiones que no son resueltas en la sentencia dictada por la Juez de Instancia.
Así se comienza por la prescripción de la acción, al considerar que la acción del demandante se basa e