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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 272/2017, de 15 de septiembre. Recurso 277/2017

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/921870
Gestión Documental
 La aportación del extracto de la cuenta no puede entenderse se produzca en un momento en el que el plazo hubiese precluído, ya que la transformación en verbal del monitorio permite su aportación en la vista
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 La aportación del extracto notarial de la cesión del crédito aportada debe entenderse suficiente para entender cumplida la carga de la prueba sobre la cantidad adeudada, lo que hace que sea admisible el monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 17 de Abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Canga Canal en nombre y representación de TTI Finance, S.A.R.L., contra Dª. Petra representada la Procuradora de los Tribunales Sr.González Ardavín, debo condenar y condeno a la parte demandada, a satisfacer al actor la cantidad de 5.408,52 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, hasta su completo pago.
Con expresa imposición de costas al demandado."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, en fecha 27 de Junio de 2017 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
" FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El recibimiento del pleito a prueba en la alzada es un trámite admitido legalmente para supuestos muy concretos y que en ningún caso puede serv