CARGANDO...

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 254/2017, de 2 de junio. Recurso 60/2017

Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
SP/SENT/922994
Gestión Documental
 La apelante debía haber solicitado en su escrito de oposición en el monitorio la celebración de vista si quería haber dispuesto de una oportunidad de realizar alegaciones en relación con los documentos presentados de contrario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de "Unión Financiera Asturiana, S.A., EFC" frente a Dª. Gema , debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 3.647 €;, cantidad que deberá ser abonada a la entidad demandante y que devengará el interés procesal del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta resolución hasta que se produzca el pago. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".
Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Gema , que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal.
Tercera.- Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Unión Financiera Asturiana, S.A." emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso.
Cuarto.- Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 60/17, correspondiendo la decisión del recurso al Ilmo. Sr. D. E