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AP Baleares, Sec. 5.ª, 250/2017, de 19 de septiembre. Recurso 246/2017

Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
SP/SENT/924261
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 Desestimación de la alegación de vicio oculto, pues la existencia de la fábrica pudo ser apreciada por los arrendatarios en las dos visitas que efectuaron al inmueble, apreciando sus vistas sobre el puerto
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 Los arrendatarios abonaron al inicio del contrato los 6 meses de renta de obligado cumplimiento, no procediendo su devolución ante el abandono a los 4, moderandose la cláusula penal pactada a un mes de renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de MAHON, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró en nombre y representación de CLAUSTRO 2007 S.L. contra D. Eugenio y Dª. Brigida y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada de adverso, debo condenar y condeno a éstos últimos al pago de mil doscientos noventa y ocho con un euros ( 1.298,01 euros ), con los intereses legales en la forma dicha y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas en ambas demandas .
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada apelante y actora reconvencional se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- Son hechos probados:
A) En fecha 18.05.2.016, la entidad actora Claustro 2.007 SL, en su calidad de propietaria de un inmueble y parking/almacenamiento sito en la CALLE000 , NUM000 NUM001 de Maó, concertó un contrato de arrendamiento urbano de vivienda con D. Eugenio y Dª Brigida , quienes ocuparon dicho piso en el aludido día. Se pactó un plazo de arrendamiento de un año, con una cláusula penal de pago de los meses de la anualidad, aunque los arrendatarios desistan unilateralmente del contrato. Los inquilinos abonaron por anticipado el importe de seis mensualidades de renta, esto es, 8.400 euros, más la suma de 1.400 euros en concepto de fianza arrendaticia. En el arrendamiento intervino la entidad Bonnín Sanso SL como intermediaria.
B) En las cercanías del inmueble se ubicaba entonces y en la actualidad la fábrica de Gin Xorriguer , ubicada en el puerto de Maó. No se ha acreditado existencia de contaminación que perjudique a los residentes en el inmueble.
C) En correo electrónico de 19.09.2.016 los arrendatarios comunicaron que desistían del contrato por causa de fuerza mayor..... a pesar de haber estado muy a gusto en la casa, no hemos tenido otra alternativa, ya que es lo mejor para Brigida .
D) Los inquilinos entregan las llaves en la inm