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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 12/2018, de 15 de enero. Recurso 640/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/938139
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 Tiene derecho al reembolso de sus participaciones el socio que ejercita su derecho de separación reconocido en sentencia cuya cuantía será el reembolso de sus participaciones según el valor que se le de en ese momento ya incluido el pasivo y activo
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 El crédito a favor del actor por el ejercicio de su derecho de separación será un crédito ordinario y no subordinado al no estar ya vinculado a la sociedad y contingente en la cuantía al existir proceso judicial sobre la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 31/07/2017 . La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " 1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Jesús-Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DOÑA Concepción , frente a la mercantil en concurso MANUEL REY S.A. FERROL y su administrador concursal. 2. DECLARAR que el crédito de reembolso por el ejercicio del derecho de separación ha de ser calificado como contingente sin cuantía propia ( art. 8.3 LC ) y Subordinado ( art. 92.5) 3. MANTENER la clasificación del crédito de intereses ex art. 576 LEC . 4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Ha sido Magistrado-Ponente, el Ilmo. D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Del planteamiento del litigio en la alzada.-
Es objeto del presente litigio, la demanda que es formulada por D. Gumersindo , contra la entidad mercantil Manuel Rey S.A. Ferrol, impugnando el listado de acreedores del concurso de la mentada mercantil, de acuerdo con lo establecido en los arts. 96 y 194 de la Ley Concursal (en adelante LC), en cuya lista de acreedores se le reconoció un crédito por importe de 1.263.654,70 euros, derivado del importe de la valoración de su cuota social como consecuencia del derecho de separación del socio al que se refiere el art. 348 bis de la LSC, con la clasificación de condicional-subordinado y un crédito por intereses por importe de 80.315,99 euros, con la clasificación de subordinado, instando se dictase una sentencia, en la que se declarase el crédito como condicional-ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.3 de la LC , así como el crédito por intereses se elevase a la cantidad de 129.083,19 euros.
Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, en la que se declaró el crédito de reembolso del demandante, por el ejercicio del derecho de separación, como contingente sin cuantía propia ( art 87.3 LC ) y subordinado ( art. 92.5 LC ), manteniendo la clasificación del crédito de intereses ex art. 576 LEC .
Contra la referida resolución se interpuso por la parte demandante el presente recurso de ap