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DGRN/DGSJFP, de 12 de enero de 2018

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/938287
Gestión Documental
 Para admitir un recurso ante la DGRN debe existir una calificación negativa, sin que sea posible cuando se han practicado los asientos, en este caso, anotación preventiva de embargo sobre un derecho de arrendamiento financiero con opción a compra
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Existe constituido sobre la finca registral número 001 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 3, un derecho de arrendamiento financiero con opción de compra a favor de la sociedad «Andal-Sur 2005, S.L.». Con fecha 4 de julio de 2016, dicho Registro realizó anotación de embargo administrativo preventivo sobre dicho derecho en la referida finca registral 001.
II
Practicado el anterior asiento en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 3, doña CRISTINA, en nombre y representación y como administradora única de la sociedad «Andal-Sur 2005, S.L.», interpuso recurso el día 31 de octubre de 2017 en el que, resumidamente, expone: «Hechos: Existe constituido sobre la finca registral 001, un derecho de arrendamiento financiero con opción de compra a favor de la sociedad Andal-Sur 2005, S.L. (…) Con fecha 4 de julio de 2016 el registro de la propiedad n.º 3 de Sevilla realiza anotación de embargo administrativo preventivo sobre el derecho de opción de compra, sobre la finca registral 001 (…) No cabe el embargo exclusivamente del derecho de opción de compra sino del completo derecho de arrendamiento financiero con opción de compra, pues la naturaleza del derecho impide que pueda existir este derecho de opción de compra de forma independiente o desvinculado de la completa posición jurídica que ostenta el arrendatario y que comprende un conjunto de derecho, pero también de obligaciones.<