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TS, Sala Primera, de lo Civil, 61/2018, de 5 de febrero. Recurso 2280/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/938380
Gestión Documental
 Contrato de mediación deportiva: negocio atípico de representación en el que el agente asume el encargo de promover gestiones y concluir contratos vinculados con la actividad futbolística del representado, a cambio de una retribución
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 La agencia tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos ya que el jugador incumplió sus obligaciones, al no informar al agente de sus gestiones sobre su traspaso a otro equipo de fútbol
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 La cuantía de la indemnización que debe hacer frente el demandado es inferior a la pretendida por la actora, al no poder incluirse, por no constar acreditado, lo correspondiente a las negociaciones con el club
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales D. Carlos de Grado Viejo, en nombre y representación de la mercantil U1st SPORT, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Juan Manuel , suplicando al juzgado:
«Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos y medios que se acompañan, lo admita, me tenga por comparecido en nombre de U1st SPORTS S.A., tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra DON Juan Manuel , emplace al demandado al objeto de que comparezca si a su derecho conviene y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que:
»1.- Declare el derecho de U1st SPORTS S.A., a percibir el diez por ciento (10%) del importe bruto del contrato deportivo suscrito entre DON Juan Manuel y el Manchester United FC (importe que provisionalmente se fija en la cantidad de, 1.724.053,50 euros, sin perjuicio de su cuantificación exacta cuando esta parte disponga del contrato referido), en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato de representación en exclusividad, cantidad que deberá incrementarse en el IVA e intereses legales correspondientes; y,
»Condene a DON Juan Manuel a pagar a U1st SPORTS, S.A. el diez por ciento (10%) del importe bruto del contrato deportivo suscrito con el Manchester United FC (importe que provisionalmente se fija en la cantidad de 1.