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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 787/2017, de 30 de octubre. Recurso 8/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
SP/SENT/938414
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 Es obligado declarar nulas las liquidaciones de la plusvalía (IIVTNU), por falta de cobertura legal, hasta que el legislador modifique la LRHL
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"ESTIMO el recurso presentado por Sando Proyectos Inmobiliarios S.A. contra la resolución de 29 de octubre de 201.5 que desestimar recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IIVTNU por importe de 80.586,5 €; y ANULO la resolución impugnada. en todas sus partes."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, al que se opuso la parte demandante, siendo admitido el recurso por el juzgado a qua. con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose. en tiempo y forma ambas partes.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, y tras los trámites procesales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente.
CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por la · parte demandada contra la Sentencia núm. 246/2016, de 7 de octubre, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 10 de los de la provincia de Barcelona en su procedimiento de recurso ordinario nº 431/2015, estimatoria de impugnación jurisdiccional deducida por la mercantil actora y aquí apelada contra la Resolución de fecha 22 de octubre de 2015 del teniente de alcalde de Servicios Generales y Gobierno Abierto del ayuntamiento demandado y aquí apelante, que desestimara los recursos administrativos preceptivos de reposición deducidos por aquélla contra sendos acuerdos municipales de liquidación tributaria por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por importe conjunto de 80.586,05 euros, devengado con ocasión -de la transmisión mediante escrituras públicas notariales de compraventa otorgadas en fechas 2 de agosto y 10 de diciembre de 2012 de las fincas de resultado P-1, P-3a, P-3b, P-4, P-7a, P-10 y P-12, adjudicadas por el proyecto reparcelatorio aprobado en fecha 18 de junio de 2010, en ejecución del correspondiente planeamiento urbanístico -"Pla de Millora Urbana de transformació Fábrica Sala Badrinas"- a partir de. las correspondientes fincas aportadas 1, 2, 3 y 4 -fincas registrales núms. 17.750, 18:295, 1.013 y 36.694- (liquidaciones PV201540358200, PV201540358201, PV201540358202, PV201540358203, PV201540358204, PV201540358205 y PV201540358206).