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AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 208/2017, de 3 de octubre. Recurso 343/2017

Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
SP/SENT/939068
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 Es posible pero no preceptiva la impugnación a la oposición formulada en el procedimiento Monitorio, cuando la pretensión no excediera de la cuantía propia del Juicio juicio Verbal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 958/2016, se dictó sentencia con fecha 11/05/2017 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Paula Bernabé Nieto en nombre y representación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , frente a ESPERIDES BUCEO S.L. , condeno a la demandad a abonar a la actora la suma de cinco mil ochocientos cincuenta y seis euros con cuarenta céntimos (5.856,40 ) suma que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda hasta su total abono, así como los intereses previstos en el Art.576 imponiendo a la demandad las costas causadas en esta instancia"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, dictándose sentencia por el Ilmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda sobre reclamación de pago de obra realizada, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada intereses y costas. Se formula recurso de apelación por dicha demandada por considerar que existe error en la valoración de la prueba así como error en el procedimiento.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega en el recurso defecto del procedimiento por cuanto los motivos de oposición de Juicio Monitorio no fueron impugnados por la parte demandante, produciéndose una inversión de la carga de la prueba. Sin embargo la impugnación a la oposición formulada en el procedimiento Monitorio, cuando la pretensión no excediera de la cuantía propia del Juicio Verbal, da oportunidad al demandante a impugnarlo pero ello no es preceptivo siguiéndose los trámites del Art 438 y ss de la LEC , por otro lado lo único que está alegando es el pago mediante la factura NUM000 , lo que no discute la demandante que exige el pago de otras facturas diferentes.
TERCERO.- En cuanto al fondo, se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, por cuanto no es cierto que pidiera la realización de nuevos trabajos, si no que se pidió la realización de un único trabajo que fue pagado mediante la