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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cádiz, n.º 3, 2/2018, de 10 de enero. Recurso 699/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN MARCED CAÑETE
SP/SENT/939544
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 Las escrituras de compra y de venta prueban la inexistencia de incremento objeto de gravamen por la plusvalía (IIVTNU) encontrándose el Ayuntamiento obligado a probar lo contrario: procede la devolución del tributo más intereses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado recurrente, el 25 de septiembre de 2017 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Teniente Alcalde, Delegado del Área de Economía, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de 3 de junio de 2017 que desestimó la solicitud de devolución del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión de vivienda y garaje, e importe de 2.023,15 euros y 102,84 euros, respectivamente, instando la anulación del acto recurrido y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses legales y expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Subsanado el recurso, mediante Decreto de 26 de octubre de 2017 se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado, requiriéndose la remisión del expediente administrativo y señalándose vista oral para el 14 de diciembre de 2017.
Habiéndose solicitado fallo sin vista, se subsanó el error y se concedió plazo para la contestación a la demanda, lo que se produjo el 30 de noviembre de 2017, oponiéndose e instando su desestimación, sin costas.
TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de diciembre de 2017 quedaron los autos conclusos y pendientes de fallo, si bien la acumulación de asuntos ha impedido el dictado de una sentencia en el plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso analizar la conformidad a derecho del Decreto del Teniente Alcalde, Delegado del Área de Economía, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de 3 de junio de 2017 que desestimó la solicitud de devolución del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión de vivienda y garaje, e importe de 2.023,15 euros y 102,84 euros.
Conforme resulta del expediente administrativo, el recurrente vendió una vivienda y plaza de garaje en la AVENIDA000 nº NUM000 , al precio total de 190.000 euros, conforme a la escritura pública formalizada el 12 de junio de 2014, presentando el 26 de junio de 2014 la autoliquidación del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana e ingresando la cantidad total de 2.125,99 euros. El 20 de abril de 2017 presenta escrito solicitando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, que es desestimada por el Decreto de 3 de junio de 2017, que constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo.
SEGUNDO.- La cuestión que se ha suscitado en este recurso se limita a analizar si concurre el hecho impositivo del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y este consiste en el incremento de valor que hayan podido experimentar los terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos.
El Real Decreto Legislativ