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AP Cádiz, Sec. 2.ª, 90/2017, de 27 de marzo. Recurso 120/2017

Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
SP/SENT/939545
Gestión Documental
 No basta con alegar de manera genérica en el escrito de oposición al monitorio que no se aceptan los hechos y que el importe reclamado excede con creces del importe del documento adjuntado, debiendo ser esta oposición fundada y motivada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el día 25/07/2016, en el procedimiento del margen, en cuyo Fallo se estima íntegramente la demanda interpuesta por Banco Cetelem S.A. contra Don Victoriano , condenando al mismo al pago de 4.295'75 euros, más intereses del art. 576 de la LECivil , con imposición a la parte demandada del pago de las costas.
SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte actora por diez días, y presentado escrito de oposición, fueron emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se han registrado y designado ponente para la resolución del recurso interpuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por el demandado contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y le condena a abonar a la entidad actora la cantidad de 4.295'75 euros, más intereses procesales y costas.
Se alegan como motivos del recurso de apelación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse tenido en cuenta lo previsto en el art. 405 de la LEC , infracción del artículo 326 en relación con el 319 y con el 217, todos de la LECivil , con la alegación de que la carga de la prueba le corresponde a la parte actora, todo ello relacionado con los motivos de oposición alegados por la parte demandada en su escrito de oposición al monitorio y ampliados de manera indebida e inadmisible según la sentencia de instancia en el acto de la vista.
El recurso formulado por los motivos expuestos debe ser rechazado sin perjuicio de la parcial estimación del recurso en los términos que se dirán y en relación con uno de los motivos de oposición utilizados por la parte demandada de manera genérica.
En efecto, no ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni se ha ocasionado indefensión a la parte demandada en la sentencia de instancia por el hecho de considerar extemporáneas las alegaciones de inexistencia de relación jurídica alguna entre actora y demandado y la falsedad de la firma obrante en el documento nº 2 acompañado a la demanda; al re