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AP Málaga, Sec. 5.ª, 80/2015, de 23 de febrero. Recurso 1121/2013

Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
SP/SENT/939773
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 El demandado debió informar al Tribunal de su intención de solicitar asistencia jurídica gratuita para el verbal y. a su vez, los profesionales que llevaron su defensa en el monitorio debieron informarle sobre la necesidad de nueva designación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga dictó sentencia de fecha 3 de julio de 2013 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador don Adolfo Márquez Barra, contra don Romeo , en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que satisfaga a la actora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (5.210'81.- Euros); más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal el dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Po