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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 89/2018, de 21 de febrero. Recurso 10522/2017

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/940804
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 La ejecutoria base de todas las demás sentencias, dada la fecha de comisión de los hechos de las que derivan, son acumulables a ella y la operación aritmética favorece al reo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, Ejecutoria 273/17, con fecha 21 de junio de 2017, dicto auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- En la ejecutoria número 273/17, relativa al penado Estanislao , se ha formado la presente pieza separada número 2/17, para sustanciar y resolver sobre la acumulación de las condenas, impuestas al referido penado en distintas causas, a efectos de fijar la duración máxima de cumplimiento de todas ellas. La acumulación de condenas ha sido solicitada por el propio penado. Segundo.- Se ha aportado a la pieza separada testimonio de las sentencias condenatorias, así como la hoja de cuentas y hoja histórico-penal actualizada. y se ha incorporado un cuadro resumen actualizado de las condenas susceptibles de valoración. También fue emitido dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de que se fije un límite de cumplimiento de seis años y nueve meses. La representación del penado coincide con el Ministerio Fiscal en ese límite de cumplimiento. Tercero.- El penado tiene pendientes de cumplimiento las condenas que seguidamente se relacionan, impuestas por los Juzgado y Tribunales que se CAUSA indican, en las fechas y causas que también se expresan:
CAUSAFECHADIA DE LAFECHA DEFECHADEPENA
EJE 372/13 J. Penal 1 Logroño (DUR 131/13 J.Instr. 3 Logroño)
EJE 709/13 J.Penal 1 Vitoria (PAB 125/13)
EJE