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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 280/2018, de 21 de febrero. Recurso 2583/2016

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/940835
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida dispone en su parte dispositiva lo siguiente:
« FALLAMOS: Estimamos EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Procuradora D.ª María Icíar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Elias , contra la resolución de 27 de junio de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en la reclamación NUM000 interpuesta contra liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y, en consecuencia, ANULAMOS la resolución impugnada y la liquidación de la que deriva. Sin hacer especial imposición de costas».
SEGUNDO.- Por Doña ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, Procuradora de los Tribunales y de D. Elias se formaliza escrito de interposición del recurso de casación en el que se alega como motivo, por el cauce de la letra d) del artículo 88.1 de la LJCA , la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada, entre otras, en sus sentencias de 29 de septiembre de 2014 [RJ 2014\4502 ] y 26 de marzo de 2012 [RJ 2012\5101] en relación con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la "LRJPAC"), el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (la "LGT ") y los artículos 103.1 y 9.3 de la Constitución Española , preceptos que consagran los principios de buen fe, seguridad jurídica e interdicción de abuso de Derecho en nuestro ordenamient