SP/SENT/940879
TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 179/2017, de 5 de julio
Recurso 117/2015. Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad de Canarias.
SEGUNDO.- La representación del actor formalizó demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que se anulen los siguientes preceptos reglamentarios: - 3 - 4 - 5.2.a) - 6 - 8 - 9 - 10 - 12 -13 -17.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
CUARTO.- Tras la práctica de la prueba, fueron realizadas las conclusiones por escrito. Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
QUINTO.- Han sido oídas las partes sobre si la impugnación del artículo 5.2.a) ha de prosperar por causa de la falta de habilitación legislativa para imponer deberes a los turistas; y si la anulación ha de extenderse por la misma razón a los apartados b) y c) del artículo 5.2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente impugnación del Reglamento recurrido, promovida en virtud del acuerdo adoptado por la asamblea general extraordinaria de la entidad recurrente, coincide sustancialmente con la efectuada en el recurso 94/15 cuya sentencia de 21 de marzo de 2017 tenía por objeto la declaración de nulidad del artículo 3.1, segundo inciso, cuando se refiere a las viviendas "edificadas de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación, cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles", artículo 3.2, artículo 4, segundo inciso, "y el resto de normas sectoriales que les sean de aplicación, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad y, en general, la de actividades clasificadas" y el subapartado tercero del apartado IV del anexo 2 en cuanto se refiere a la declaración que la vivienda no se encuentra en los ámbitos aludidos en el artículo 3.2, todos ellos del decreto 113/2015, de 22 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A dicho recurso se acumuló el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- nº 129/2015- donde se formalizó demanda con la petición de anulación de los artículos 2 , 3.2 , 6 , 7 , 9 , 10 , 12 y 13 del Decreto 113/2015 .
Por esta sentencia ya hemos anulado los artículos 3.2 , 1