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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 342/2006, de 14 de junio. Recurso 359/2006

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/94119
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 Derecho de subcomunidad de garaje a participar en Junta de la comunidad general del edificio
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 Vinculación por voto favorable de su representante aunque luego exprese por escrito su disconformidad con acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcia, con fecha 7 febrero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Montans Argüello, en nombre y representación de la entidad MINDEN AROSA SL, frente a la DIRECCION000 DE A ILLA DE AROUSA, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la entidad Minden Arosa SL, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de junio para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima la demanda en la que se ejercita la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada en la Junta celebrada el día 14 febrero 2004, reiterándose en vía de recurso, en esencia, los mismos motivos invocados en la instancia.
El primer motivo de recurso se centra en los defectos existentes en la constitución y posterior actuación de la mencionada Junta de propietarios al permitirse la participación en la misma de la comunidad de garajes del mismo edificio, al entender que se trata de una comunidad independiente y totalmente ajena a la comunidad de viviendas.
No puede acogerse dicho motivo. Al folio 32 de las actuaciones, página 25 de la escritura de obra nueva y división horizontal, realizada además de forma unilateral por la propia recurrente en cuanto propietaria de la totalidad del inmueble en aquel momento, de 21-12-2000, se hace constar como segunda cláusula de los estatutos el establecimiento de una subcomunidad independiente denominada "subcomunidad de garajes", además de la comunidad general del edificio, pero a los solos efectos de sufragar los gastos de administración, conservación, mantenimiento, reparación y reposición o sustitución y otros semejantes ocasionados por aquellos elementos comunes del edificio que son de uso particular y exclusivo del local nº 1 (planta de sótano destinada a plazas de garaje y/o trasteros). Y en la división horizontal (folio