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AP Madrid, Sec. 20.ª, 440/2017, de 22 de diciembre. Recurso 844/2016

Ponente: JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
SP/SENT/941486
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 Existiendo dudas sobre la forma de la notificación a los arrendatarios de la valorización de la renta, ya que la propietaria falleció designando heredero a su administrador que desconocía el testamento, no se condena al pago del importe actualizada
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 Allanados los demandados sobre la reclamación por los consumos de agua se les condena a su pago pese a que no pudo cuantificarse con anterioridad por no disponerse de las correspondientes facturas
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 No se encuentran prescritas las rentas reclamadas pues obra en autos requerimiento de pago previo a la demanda que interrumpe la prescripción
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 Condena a los arrendatarios a abonar indemnización por desistir anticipadamente del contrato sin que suponga enriquecimiento injusto de la parte arrendadora pues la penalización de abonar la totalidad de rentas estaba pactada en el contrato
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 No puede compensarse el importe de condena con la cuantía satisfecha por los arrendatarios por el certificado eléctrico de baja tensión al existir facturas contradictorias y no responder a necesidad relacionada con la habitabilidad de la finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Juan Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de DOÑA Blanca y contra DON Justiniano Y DON Estanislao representados por la procuradora Doña María Elvira Encinas Llorente DEBO CONDENAR A LOS DEMANDADOS A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.144'57€;). Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución. Desde la fecha de esta sentencia y hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del 576 de la LEC. Y CON EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento