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TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 86/2018, de 2 de febrero. Recurso 504/2017

Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
SP/SENT/942491
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 La previsión normativa de recogida de datos sobre los precios para su inclusión, con carácter orientativo, en guías o catálogos, no limita el ejercicio de la actividad comercial ni obstaculiza la existencia de competencia en el mercado
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 Las condiciones mínimas que deben tener las viviendas de uso turístico garantizan una determinada calidad del producto en defensa y protección de los derechos del consumidor
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 La existencia de un distintivo o placa identificativa oficial es un elemento idóneo para reportar seguridad al usuario en cuanto a que el alojamiento cumple con la normativa
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 Nulidad del art 3.2 del decreto 3/2017, que prohíbe el alquiler por estancias por protección a consumidores y usuarios turísticos, al no resultar razonable que el usuario tenga que pagar un alojamiento entero cuando solo desea una habitación
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 La exclusión de la aplicación de la LAU dispuesta en su art. 5.e ) se refiere únicamente al alquiler de la vivienda completa porque el arrendamiento por estancias no está contemplado en la misma, luego ni lo prohíbe ni lo permite
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 La fijación de un límite de dos meses de alquiler al mismo turista, a fin de que se sujete a las normas del Decreto, no viene sino a dar seguridad en la interpretación de la norma, se desestima la petición de nulidad
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 No es posible que la norma de viviendas de uso turístico establezca la aplicación del arrendamiento de temporada (LAU 29/94) a los arrendamientos excluidos de su aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 504/2017, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicita de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen los artículos 3.2 , 4.c ), 4.d ), 6 , 7 a 12 , 25 y 30.4 del Decreto 3/2017 por no ser conformes a derecho.
SEGUNDO.- Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que, en tiempo y forma presento el escrito de contestación a la misma en el que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración del trámite de vista o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO. - Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2018.
QUINTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los artículos 3.2 , 4.c ), 4.d ), 6 , 7 a 12 , 25 y 30.4 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Considera la Abogacía del Estado que la CNMC, en nombre de quien actúa, se encuentra legitimada para la interposición del presente recurso conforme a lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la citada Comisión pues tal precepto establece que "... En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para impugnar ante la Jurisdicción competente los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados ". Es pues, la concurrencia de un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados como derivado de la normativa cuestionada, lo que legitima la actuación de la Comisión actora.
La Administración recurrente estima que las medidas contenidas en los artículos 3.2 , 4.c ), 4.d ), 6 , 7 a 12 , 25 y 30.4 del referido Decreto obstaculizan significativamente la competencia efectiva en el mercado en los términos previstos en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de Junio , de crea