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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 812/2017, de 6 de julio. Recurso 3/2017

Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
SP/SENT/942902
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 El error en la indicación de los recursos posibles (reposición o contencioso-administrativo en el caso) frente a la liquidación del IIVTNU (plusvalía) no conlleva la inadmisión del recurso en vía judicial, incluso aunque se esté asesorado por abogado
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 Concurso de la vendedora del inmueble y asunción del pago del IIVTNU (plusvalía) contractualmente: prueba de la condición de interesado y legitimado para impugnar la liquidación
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 Parcela subastada en precio inferior al precio de adquisición que figura en el plan de liquidación de la mercantil vendedora en concurso: prueba de la ausencia de incremento de valor objeto de liquidación por el IIVTNU (plusvalía)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como parte apelada el Ayuntamiento de San Antonio de Benageber.
SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo el día 4 de julio de 2017, teniendo así lugar.
Ha sido Ponente Ilmo Sr.Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación por parte de "SECTOR INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE BENAGÉBER, S.L". -en liquidación-", Bernarda , Luz y "AGRUPATRI, S.L.". frente a la sentencia dictada con fecha 2.11.2016 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Valencia , mediante la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las liquidaciones números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 giradas por el Ayuntamiento de Benagéber en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La inadmisibilidad declarada por el Juzgado a quo es doble. De un lado, se entiende concurrente lo establecido en el art. 69.c) en relación con el art. 25 -ambos de la LJCA -, ello por no haberse interpuesto el preceptivo recurso de reposición previo a la vía jurisdiccional. Y, de otro, se niega la legitimación activa de las demandantes Sras. Bernarda Luz y de "AGRUPATRI, S.L." de acuerdo con el art. 106 TRLHL al no ser los mismos sujetos pasivos del impuesto.
En el recurso de apelación interpuesto se combaten ambos tipos de inadmisibilidad declarados por la sentencia impugnada. En esencia, en relación con la primera, lo que se alega es que la misma no sería acogible dada la incorrecta indicación administrativa de los recursos procedentes contra las liquidaciones impugnadas. Y, en lo que hace a la segunda, se d