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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 28 de febrero de 2018. Recurso 37/2016

Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SP/SENT/945072
Gestión Documental
 Reconocimiento de título de pediatra obtenido en Perú; no existe equivalencia entre la duración de tres años y la mínima europea; no reunía los requisitos mínimos del RD de 2008
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 La posibilidad de compensar deficiencias se abre cuando el informe de comprobación previa es positivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 . La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 8 de enero de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del recurso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.
2 . La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando, literalmente:
&q uot;A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, y por formalizada demanda en el presente recurso contencioso administrativo, se sirva en su día dictar sentencia estimatoria por la que: a) declare no ser conformes a derecho y, en consecuencia, anule las resoluciones impugnadas y, b) se ordene la retroacción del procedimiento a la homologación del Título Médico Especialista de la recurrente al momento anterior al dictado de la comunicación de fecha 29 de enero de 2013 por la que se resuelve emitir informe de comprobación previa negativo y propuesta de desestimación de la solicitud de reconocimiento del Título de especialista en Pediatría obtenido en Perú, para que en su lugar sea dictada nueva resolución que posibilite la prosecución del procedimiento con traslado de la solicitud y de cuantos antecedentes documentales han sido aportados, al Comité de Evaluación para su ulterior Informe-Propuesta condicionado a la evalu