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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 138/2018, de 22 de marzo. Recurso 10423/2017

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/946312
Gestión Documental
 Si bien se pueden formar distintos bloques a fin de acumular las condenas, o bien estos perjudican al reo o bien no respetan los límites establecidos legalmente; procede la desestimación del recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal num. 1 de Alicante, dictó auto de fecha 28 de Abril de 2017 que contiene los siguientes HECHOS: «PRIMERO.- El penado en la presente Ejecutoria, Nicanor , solicitó a este Juzgado de lo Penal n°1 de Alicante una acumulación jurídica de ejecutorias, habiéndose recibido igualmente del Centro Penitenciario en el que cumple condena, las condenas que obran en el expediente personal del interno pendientes de cumplimiento y cuya acumulación se solicita.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo preceptuado en el art. 988.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha recabado la hoja histórico penal del penado y los testimonios de las sentencia cuyas condenas están pendientes de cumplimiento, habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa solicitante para formular alegaciones.
El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 20/03/17- en el sentido de que no procede la acumulación de todas las Ejecutorias que se relacionan en dicho informe por ser desfavorable al penado.
La representación del penado presentó escrito en el que se interesa se procede a la acumulación de las condenas.
TERCERO.- Las ejecutorias que se pretenden acumular son las siguientes:
EJECUTORIA SENTENCIA JUZGADO HECHOS PENA
1) 275/2010
2) 673/2012
3) 398/2012