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AP Málaga, Sec. 4.ª, 733/2017, de 24 de noviembre. Recurso 624/2016

Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
SP/SENT/946404
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 La compraventa quedó resuelto, lo que legitima a los compradores para solicitar a la entidad avalista con la que la promotora había contratado el aval colectivo, la devolución de las cantidades anticipadas, aunque no hubiera aval individual
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 El plazo de prescripción, para que el comprador reclame a la avalista la devolución de las cantidades anticipadas, es el establecido para las acciones personales del art. 1964 CC, no el plazo de dos años de la Ley del Contrato de Seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Titular del juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda dictó sentencia el 11 de febrero de 2016 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 828/2014 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
"PRIMERO. Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María de los Ángeles González Molina, en nombre y representación de don Florencio y doña Manuela , y condeno a la mercantil "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros" a abonar a los demandantes la cantidad de veintinueve mil novecientos sesenta euros (29.960).
SEGUNDO. Condeno a la mercantil "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros" al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde la fecha 24 de noviembre de 2014.
TERCERO. Condeno a la mercantil "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros" al pago de las costas"
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de noviembre de 2017, quedando visto para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓ