TEAC, Vocalía 12.ª, 00/06063/2017, de 26 de abril de 2018
Asunto: Requerimientos administrativos. Aplicabilidad del artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas- en los casos en los que, presentada una solicitud de aplazamiento por el interesado sobre el que se practica un requerimiento administrativo para cuya subsanación la normativa tributaria prevé un plazo de diez días, el interesado aportase la documentación solicitada un vez transcurrido el plazo de los días hábiles con los que cuenta a partir de la fecha de notificación, si bien en fecha anterior al acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento.
Criterio:
En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.El criterio anterior es aplicable incluso en el supuesto de que ese archivo se dicte con posterioridad a la contestación del interesado formulada fuera de plazo. En el supuesto de que el plazo de diez días otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.Unificación de criterio. Reitera criterio de RG 2221.2016.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 46.6RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 91Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC 71.176.3Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 68.1