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AP Madrid, Sec. 12.ª, 77/2018, de 1 de marzo. Recurso 653/2017

Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/954231
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 El requerimiento previo, por quien en ese momento sea la arrendadora, corta la posibilidad tanto de la tácita reconducción del Código Civil (artículo 1.566 ), como de la prórroga tácita prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/06/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª PALOMA THOMÁS DE CARRANZA Y MÉNDEZ DE VIGO en nombre de HISPANIA REAL SOCIMI, S.A.U. contra Dª Juana .1.- Debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento por finalización del plazo legal de duración, con referencia a la finca situada en la población de Madrid, CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta, con plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003 , como anejos vinculados e inseparables a la vivienda, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte demandante dicha vivienda, plaza de aparcamiento y trastero, bajo apercibimiento que si no lo hiciera, se procederá su lanzamiento en la fecha que se señale al efecto, a su costa. 2.- Imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Juana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día