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TC, Sala Primera, 39/2018, de 25 de abril. Recurso 4013/2017. Con Comentarios

Ponente: Alfredo Montoya Melgar
SP/SENT/954518
Gestión Documental
 Nulidad de actuaciones: el órgano judicial no agotó los medios de averiguación del domicilio real de la arrendataria antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba el mismo en el contrato aportado con la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.
Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 27 de julio de 2017, doña María Eugenia García Alcalá, Procuradora de los Tribunales y de doña Gracia Patricia Ruíz de Garibay Zarzoso, interpuso recurso de amparo contra el Auto referido en el encabezamiento.
2.
Los hechos relevantes para resolver este recurso de amparo son los siguientes:a) El 17 de junio de 2016 interpuso demanda de juicio de desahucio la comunidad de bienes denominada Burgos 13, ante la falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento firmado el 1 de abril de 2013 entre la citada comunidad, como arrendador, y la demandante de amparo, doña Gracia Patricia Ruíz de Garibay Zarzoso, como arrendataria, reclamando la cantidad de 6.099,88 € por las rentas vencidas y no pagadas. En la demanda se señalaba como domicilio de la demandada Prolongación de Guevara núm. 6 de Santander, mismo que figuraba en el contrato de arrendamiento.b) Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó decreto el 23 de junio de 2016 teniendo por admitida la demanda y acordando requerir a la demandada de pago o para que se opusiera a la demanda. Igualmente se señalaba para la vista el día 19 de julio a las 12:50 horas y, en su caso, para el lanzamiento el día 20 de septiembre a las 10:30 horas.Tal requerimiento se intentó, por el agente judicial, el día 30 de junio resultando negativo, en la Calle Guevara núm. 6, y