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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 113/2018, de 28 de marzo. Recurso 637/2017

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/956376
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 Habiéndose ejercitado el derecho de separación, el socio ya no es persona especialmente relacionada con el concursado, siendo titular de un crédito de reembolso, clasificado como contingente por estar su importe pendiente de impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 31-7-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"1. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Jesús Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de Rosalia , frente a la mercantil en concurso MANUEL REY S.A. FERROL y su administrador concursal.
2. DECLARAR que el crédito de reembolso por el ejercicio del derecho de separación ha de ser calificado como Contingente sin cuantía propia ( art. 87.3 LC ) y Subordinado ( art. 92.5 LC ).
3. MANTENER la clasificación del crédito de intereses ex art. 576 LEC .
4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Del planteamiento del litigio en la alzada.-
Dª Rosalia formula demanda contra la entidad mercantil MANUEL REY S.A. Ferrol, impugnando el listado de acreedores del concurso de la mentada mercantil, de acuerdo con lo establecido en los arts. 96 y 194 de la Ley Concursal (en adelante LC), en cuya lista de acreedores se le reconoció un crédito por importe de 1.263.654,70 euros, derivado del importe de la valoración de su cuota social como consecuencia del derecho de separación del socio al que se refiere el art. 348 bis de la LSC, con la clasificación de condicional-subordinado y un crédito por intereses por importe de 80.315,99 euros, con la clasificación de subordinado, instando se dictase una sentencia, en la que se declarase el crédito como condicional-ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.3 de la LC , así como el crédito por intereses se elevase a la cantidad de 129.083,19 euros.
La sentencia dictada por el Juzgado lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, declaró el crédito de reembolso de la demandante, por el ejercicio del derecho de separación, como contingente sin cuantía propia ( art 87.3 LC ) y subordinado ( art. 92.5 LC ), manteniendo la clasificación del crédito de intereses ex art. 576 LEC .
Resolución contra la que interpuso recurso de apelación la parte demandante, en el que se interesa la íntegra estimación de la demanda.
En sendas sentencias dictadas