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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 79/2018, de 26 de marzo. Recurso 310/2016

Ponente: EULALIA MARTINEZ LOPEZ
SP/SENT/956469
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 Los procedimientos sancionadores que se incoen por un procedimiento iniciado mediante declaración o de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de julio de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de mayo de 2016, dictada en la Reclamación nº: 19-00360-2013, que acuerda:
"(...) desestimar la presente reclamación económico- administrativa".
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
SEGUNDO .- Contestada la demanda por Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO .- Fijada la cuantía del recurso en 8.289,57 €;, no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni celebración de vista oral ni tramite de conclusiones escritas, se señaló día y hora para votación y fallo, el 22 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de mayo de 2016, dictada en la Reclamación nº: 19-00360-2013, que acuerda:
"(...) desestimar la presente reclamación económico- administrativa".
(Se refiere a la reclamación económico- administrativa que interpuso la recurrente frente a la desestimación del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de imposición de sanción clave de liquidación A1960013506001672 e importe, tras reducciones, de 4.352,03 €;, por la comisión de infracción tributaria muy grave tipificada en el articulo191 de la Ley General Tributaria ).
Pretende la actora en su demanda que se:
"(...) anule el acto impugnado junto con la sanción impuesta que se deriva del procedimiento sancionador del que procede, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere, por su notoria temeridad y mala fe".
Alega, en síntesis, que:
1.- Prescripción del derecho a incoar el expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209.2 LGT .
El procedimiento sancionador incoado por la Administración Tributaria se ha iniciado como consecuencia de la autoliquidación (modelo 11O) presentada por mi mandante en fecha 20 de enero de 2011, corresp