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AP Madrid, Sec. 21.ª, 110/2018, de 6 de marzo. Recurso 458/2017

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/957879
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 Arrendamiento de vivienda anterior a 2013, al no hacerse constar la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada no es posible la resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, en fecha 29 de marzo de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Absolver a Jose María y Carmen de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Segundo.- Condenar al pago de las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 17 de noviembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.- La vivienda puerta NUM000 de la planta NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid) es de la propiedad de los cónyuges don Maximino y doña Benita formando parte de su sociedad de gananciales.
En la localidad de Fuenlabrada el día 28 de noviembre de 2008 se celebró un contrato de alquiler con opción de compra que tiene por objeto la vivienda puerta NUM000 de la planta NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid) entre don Maximino y doña Benita , como arrendadores, y don Jose María y doña Carmen , como arrendatarios, estableciéndose una duración de dos años que comenzará a contarse desde el día 1 de diciembre de 2008. Y una renta arrendaticia de 740 euros mensuales, I.V.A. y retenciones incluidos.
El día 1 de diciembre de 2014 los arrendadores y la arrendataria suscriben un documento en el que exponen: " Que firmaron contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda situada en Fuenlabrada, CALLE000 NUM002 NUM001 , con efectos de fecha 1 de Diciembre de 2008, por periodo de dos años. Que ambas partes reconocen la vigencia de dich