TEAC, Vocalía 12.ª, 00/01258/2018, de 28 de junio de 2018
Asunto: Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda.
Criterio:
Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago. Precedente TEAC de 8.05.2013 RG 2423/2011. Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 100161.2RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 51.3Instrucción AEAT 6/2006 de 23/11/2006 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago Instrucción 4