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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/01258/2018, de 28 de junio de 2018

SP/SENT/959459
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda.

Criterio:
Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago. Precedente TEAC de 8.05.2013 RG 2423/2011. Unificación de criterio 
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 100161.2RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 51.3Instrucción AEAT 6/2006 de 23/11/2006 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago Instrucción 4

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
1-    Por parte de la sociedad interesada se presentó el día 27.01.2017 la autoliquidación en concepto de IVA 4T-2016 modelo 303, por importe de 24.852,92€ de los que se ingresaron 12.852,92 € y se solicitó aplazamiento por el resto por carecer de liquidez para hacer frente al pago.
Estando la solicitud anterior pendiente de resolver, la representación de la interesada presentó escrito el 31.01.2017 renunciando al aplazamiento solicitado y al día siguiente, 1.02.2017, ingresó en entidad financiera y con documento de pago modelo 010 el importe de la deuda no satisfecha en su día por importe de 12.000€.
2-  El 27.02.2017 se notificó a M S.L. providencia de apremio con clave de liquidación A39.....por importe de 600,00€ correspondientes al recargo del período ejecutivo del 5% de la deuda de 12.000,00 € que había sido pagada el 1.02.2017, fuera del plazo voluntario de pago que había concluido el día 31 anterior.
Disconforme con la providencia de apremio, la representación de la interesada interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo en el que, después de transcribir los artículos 28,62,161 y 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) se dice lo siguiente: