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TS, Sala Primera, de lo Civil, 420/2018, de 3 de julio. Recurso 2593/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/961282
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 Acción de impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos del partido político: el día inicial del plazo de caducidad es el de adopción del acuerdo al no concurrir circunstancias que justifiquen que el cómputo comience cuando se notificó
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco de Asís Ibáñez Carrión, en nombre y representación de D. Jose Augusto , interpuso demanda de juicio ordinario contra el PSOE-A de Málaga, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] proceda a declarar la nulidad y/o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva Provincial de Málaga del PSOE-A en fecha de 2 de mayo de 2014, sobre elección de portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Fuengirola, cuya resolución fue comunicada a mi representado en fecha de 17 de junio de 2014, así como cualesquiera otros derivados de dicho acuerdo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración por contravenir lo dispuesto en el artículo 6 en relación con los artículos 22 y 23 de la Constitución Española , así como de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos , así como la propia normativa interna del propio Partido Socialista Obrero Español.
» Todo ello con expresa condena en costas del demandado por mala fe y temeridad».
2.- La demanda fue presentada el 22 de julio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga, fue registrada con el núm. 1329/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Ministerio Fiscal contestó a