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DGRN/DGSJFP, de 21 de junio de 2018

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/961537
Gestión Documental
 Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de una finca mediante un convenio regulador, aprobado mediante sentencia firme de divorcio
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 El recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrado, no sobre otros extremos
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 Lo que accede a los libros registrales es el título material por el que se produce la transmisión o la declaración del dominio que, a su vez, ha de estar consignado en un título formal
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 Es inscribible el reconocimiento del dominio, como adecuación de la titularidad formal a la realidad, siempre que se otorgue por las únicas partes que deben hacerlo
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 Para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico
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 El convenio regulador, suscrito por los interesados sin intervención en su redacción de un funcionario competente, no deja de ser un documento privado que con el beneplácito de la aprobación judicial obtiene una cualidad específica
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 Con independencia de que la inscripción parcial sólo puede, en principio, llevarse a cabo cuando así lo solicite expresamente el presentante, como es el caso de la inscripción del uso de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
.–Solicitud de inscripción de «reconocimiento de Derecho de uso del domicilio familiar» y de «reconocimiento de dominio» de la totalidad de la finca en virtud de Sentencia 224/2011 de procedimiento de Divorcio mutuo acuerdo 1196/2011, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Reus el 29/09/2011 (…)
La resolución que recurrimos, omite cualquier mención en cuanto a la inscripción del reconocimiento del derecho de uso de la vivienda familiar a mi representado y, en cuanto a la inscripción del reconocimiento de dominio, la deniega.
Primera.–En cuanto a la omisión de la inscripción del derecho de uso de la vivienda familiar a mi representado.–
Esta parte solicitó la inscripción a favor del Sr. J. G. N. de la inscripción de la atribución del derecho de uso del domicilio familiar al mismo.
El Registrador omite cualquier mención al respecto. Ignoramos cual es el motivo, pero ante ello debemos solicitar sea revisada la citada resolución en el sentido de que el Órgano revisor proceda a la inscripción de tal derecho, tal como viene reconocido en la estipulación Tercera del
FALLAMOS
de la Sentencia anteriormente citada, y que por inserción digitalizada se puede observar seguidamente:
Tercera.–Respecto al uso del domicilio familiar, el mismo se atribuye al padre junto con el ajuar existente en el mismo.
Según la regulación establecida en la Ley Hipotecaria en sus artículos 1 al 3:
Artículo 1.
«El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles...
Artículo 2.
En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:
Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales...
Artículo 3.
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o document