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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 173/2018, de 23 de febrero. Recurso 744/2017

Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
SP/SENT/965520
Gestión Documental
 Contrato para la formación: fraude de ley por no recibir el trabajador formación alguna: corresponde a la empresa demandada probar que se facilitó al trabajador la formación legalmente exigida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de D. Juan Ramón se presentó el día 17 de febrero de 2017 demanda frente a "Terrazas del Sauzal, Sociedad Limitada" en la cual alegaba que desde el 31 de diciembre de 2015 estuvo trabajando para la demandada como camarero, hasta que se le comunicó el 3 de enero de 2017 su despido con efectos del día 31 de diciembre, alegando que los hechos invocados en la comunicación no eran ciertos, el contrato estaba suscrito en fraude de ley, y que nunca había recibido cursos. Igualmente reclamaba el salario de diciembre de 2016 (940,02 euros líquidos) y el preaviso de contrato en caso de que no se estimara que el actor era trabajador indefinido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el despido y se condenara a la empresa al pago de las cantidades adeudadas.
SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 157/2017, en fecha 9 de mayo de 2017 se celebró juicio al cual no compareció la parte demandada, estando citada. El actor se ratificó en su demanda insistiendo en que el contrato formativo incurrió en fraude de ley porque la empresa nunca facilitó la preceptiva formación al demandante
TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 10 de mayo de 2017 sentencia con el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda presentada por D. Juan Ramón contra la empresa TER