TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 184/2018, de 25 de mayo. Recurso 35/2017
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/966624
Se estima el recurso por allanamiento. Así, no hay pronunciamiento sobre costas al producirse el allanamiento de la Administración antes de la contestación a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se allanó a las pretensiones de la actora, quedando los autos conclusos para dictar sentencia. Se señaló para la votación y fallo el día 11 de mayo de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose allanado la parte demandada a las pretensiones de la actora, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 14 de marzo de 2018 cuya certificación se acompaña por el Letrado de la Comunidad Autónoma, procede la estimación del recurso.
SEGUNDO.- No se aprecian circunstancias para un especial pronunciamiento sobre las costas, pues se ha producido el allanamiento de la Administración antes de la contestación a la demanda, por lo que no se ha rechazado pretensión alguna de la parte demandada ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
FALLAMOS
Estimar en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Federación de Colombicultura de la Región de Murcia contra la Orden de la Consejería de Cultura y Portavocía de 8 de septiembre de 2016, por la que se inadmite el recurso de reposición formulado por D. Luis Pedro contra la Orden de 12 de mayo anterior, y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dichas resoluciones por no ser conformes a derecho; sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.