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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 197/2018, de 25 de mayo. Recurso 273/2017

Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
SP/SENT/967016
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 No cabe recurso de apelación por no superar la cuantía de 30.000€ el objeto del recurso. Se debió interesar del juzgado una aclaración del auto para el pronunciamiento sobre costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Mula y a la interesada personada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el once de mayo del dos mil dieciocho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto apelado acuerda el archivo por satisfacción extraprocesal.
Alega el apelante, como motivo de apelación, la ausencia de motivación acerca de la solicitud de costas procesales.
La representación del Ayuntamiento de Mula puso de manifiesto que debía inadmitirse el recurso, por razón de la cuantía, toda vez que esta no excede los 30.000€; y, en cuanto a aquella no puede reputarse de temeraria la actitud de la Administración, sin olvidar que se impugnó inicialmente el acuerdo de inicio del expediente sancionador.
SEGUNDO.- Procede resolver en primer término si el auto apelado es susceptible de recurso de apelación.
Según establece el artículo 81.1 letra a) de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma operada por la Ley 37-2011, son apelables las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 €; y este recurso se presentó estando ya en vigor aquella modificación.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley de la Jurisdicción la cuantía del recurso vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
En este asunto, no se ofrece dudas que la pretensión ejercitada lo era en relac