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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 220/2018, de 29 de mayo. Recurso 213/2018

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/967302
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 El derecho de prórroga del artículo 10 LAU 94, en lo que concierne a su inicio, no está establecido en beneficio del arrendatario, al no ser obligatoria para ninguna de las partes que son libres de no continuar con el arriendo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de febrero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por CRITERIA CAIXA SAU, contra Dª Agueda , y, en su virtud;
1º.- Absuelvo a Dª Agueda de todos los pedimentos formulados de contrario.
2º.- Con imposición de las costas causadas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Criteria Caixaholding,
S.A. (Sociedad Unipersonal), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la entidad Criteria Caixaholding, S.A. (Sociedad Unipersonal) se promovió demanda de desahucio por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda concertado con Doña Agueda en la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 , puerta DIRECCION000 , La Felguera- Langreo. Alega la actora ser dueña del referido piso. Que en fecha 8 de febrero de 2.011 la propietaria de la vivienda objeto de litigio firmó contrato de arrendamiento con Doña Agueda y su marido, actualmente fallecido, dirigiéndose la demanda exclusivamente respecto de Doña Agueda . Conforme se estipuló en ese contrato la fecha de extinción del mismo es la de 1 de julio de 2.015, por lo que se solicita que se declara extinguido por expiración del plazo de duración el referido contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a que lo desaloje y deje libre, procediendo en su caso al lanzamiento de la misma.
A la pretensión actora se opuso la demandada, quien alegó que no se ha producido la expiración del contrato de arrendamiento el día 1 de julio de 2.015, dado que el mismo se halla en situación de prórroga legal, pues el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , antes de la modificación efectuada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es decir la norma vigente al momento de nacer los derechos y obligaciones que emanan del contrato y de la Ley, disponía: " Si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez