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AP Madrid, Sec. 19.ª, 241/2018, de 27 de junio. Recurso 207/2018

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/967939
Gestión Documental
 El arrendamiento de servicios se puede definir como aquel contrato por virtud del cual una de las partes se compromete respecto de otra, a realizar un servicio, una actividad o trabajo, durante un tiempo a cambio de una remuneración
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 No cabe la admisión del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, por no cumplirse los requisitos, por cuanto cabe recurso ordinario de apelación contra la sentencia
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 Al haberse separado del proyecto el director musical estima la Fundación demandada que su presencia era una condición esencial del contrato, y aunque no lo afirma , da a entender que las facturas emitidas a partir de ese momento son nulas
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 La factura reclamada por la actora no fue abonada por la Fundación demandada sin justificación suficiente, pues ésta no cuestionó que por la sociedad actora se hubieran prestado los servicios contratados en el período reclamado
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 Ha quedado probado el impago de la factura reclamada por la parte demandante, de manera que, siendo ésta debida, ha quedado acreditada la pretensión rectora de autos por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la mercantil PENSAMIENTO Y ARTE S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema García Merino, contra la FUNDACIÓN ORQUESTA CIUDAD DE ALCALÁ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Bravo Bravo, condenando a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 4.763,00 euros , más los intereses legales y las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 11/2018 de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictada en el Juicio Verbal (250.2) 710/2017, del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Alcalá de Henares .
PRIMERO .- En el caso de autos la parte actora: PENSAMIENTO Y ARTE SL reclamó a la FUNDACIÓN ORQUESTA CIUDAD DE ALCALÁ, el pago de una factura por importe de 4.763 euros, además de los intereses legales y las costas procesales, correspondiendo la misma a los servicios prestados a la Fundación demandada durante el mes de diciembre de 2016, dentro del ámbito del contrato de prestación de servicios convenido entre las partes el día 9 de septiembre de 2015.
Por su parte la Fundación demandada se opuso a dicha pretensión, alegando incumplimientos reiterados y graves por parte de la actora, lo que justifica el impago de la deuda, para compensar los perjuicios que le fueron generados por la marcha de la sociedad demandante del director musical, así como de unos cuarenta y cinco alumnos de la sección infantil de la Fundación demandada, todo ello debido a las maquinaciones realizadas por los responsables de la mercantil demandante, habiendo conculcado las normas esenciales de la competencia leal, lo que da lugar a la correlativa extinción de la deuda por cuyo incumplimiento reclama la parte actora. Por todo ello, la sociedad demandada solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.