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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 24 de abril de 2018. Recurso 871/2016

Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
SP/SENT/968279
Gestión Documental
 Derecho acceso: historial clínico: la denegación se fundamenta en que el demandante no atendió el requerimiento para que presentase una copia del escrito ante el responsable del fichero y poder comprobar si la petición era o no fundada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Director de la Agencia Española de Protección de Datos y es la Resolución de 8 de septiembre de 2016.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de abril de 2018 en el que, efectivamente, se votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 8 de septiembre de 2016, del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que acuerda inadmitir la reclamación presentada por el recurrente contra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
SEGUNDO.- El recurrente solicita que se deje sin efecto la reclamación acordando en su lugar la continuación de su reclamación ante la AEPD.
En defensa de su pretensión alega que está interno en el Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera) y en noviembre de 2015 solicitó copia de su expediente médico penitenciario al Director del centro para iniciar acciones judiciales por negligencia médica al haber sufrido un ictus y, al no recibir respuesta, el 13 de junio de 2016 reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos, que inadmitió la reclamación el 8 de septiembre de 2016.
Añade que en julio de 2016 fue requerido por la Agencia para que aportase copia del escrito de solicitud de acceso, requerimiento que atendió, como consta en la instancia realizada al Centro penitenciario el 26 de julio de 2016, en el que acompañaba la solicitud del ejercicio del derecho, por lo que resolución carece de base para inadmitir; también tiene derecho para acceder a su historial en virtud del artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , reguladora de la autonomía