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TSJ Andalucía, Málaga, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 420/2018, de 7 de marzo. Recurso 2329/2017

Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
SP/SENT/975861
Gestión Documental
 Relación laboral especial de los deportistas profesionales: entrenador; el régimen indemnizatorio debe ser el pactado y en su defecto el que fije el juez por los daños causados teniendo en cuenta los salarios que se han dejado de percibir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de abril de 2017, don Alejandro presentó demanda contra Marbella Fútbol Club Atlas en la que suplicaba que se condenase a dicho demandado por despido improcedente y se le condenase al pago de una indemnización por tal concepto de 15.325,00 euros correspondientes a 60 días por año de trabajo y a las cantidades dejadas de percibir por la resolución anticipada de su contrato.
SEGUNDO.- La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número /2016, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 26 de abril de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 18 de julio siguiente.
TERCERO.- El 24 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que debemos desestimar la excepción de caducidad y debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro contra "MARBELLA FUTBOL CLUB" declarando el despido como improcedente.
CUARTO.- En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
1º.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1.8.16., categoría oficial de entrenador de fútbol, y con salario de 3.678 euros brutos, más 500 euros en concepto de vivienda.
2º.- El contrato que vinculaba a las partes establecía en su claúsula 5ª apa