TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00996/2017, de 30 de octubre de 2018
Asunto: Procedimiento de recaudación. La cuestión a determinar es si la denegación de las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de pago por la razón de encontrarse el deudor en una situación económico-financiera de carácter estructural pueden fundamentarse exclusivamente en el mantenimiento por parte del deudor de otras deudas en vía ejecutiva.
Criterio:
La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no determina por sí sola que las dificultades económicas que pueda tener el deudor sean de carácter estructural, de manera que para concluir que sí lo son deberán aportarse pruebas adicionales tras el estudio y evaluación de la situación económico-financiera de aquél.
Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 44.14651