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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00996/2017, de 30 de octubre de 2018

SP/SENT/976569
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. La cuestión a determinar es si la denegación de las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de pago por la razón de encontrarse el deudor en una situación económico-financiera de carácter estructural pueden fundamentarse exclusivamente en el mantenimiento por parte del deudor de otras deudas en vía ejecutiva.



Criterio:
La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva al tiempo de solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no determina por sí sola que las dificultades económicas que pueda tener el deudor sean de carácter estructural, de manera que para concluir que sí lo son deberán aportarse pruebas adicionales tras el estudio y evaluación de la situación económico-financiera de aquél.

Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 65RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 44.14651

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- Con fecha 17 de diciembre de 2014 el obligado tributario, sociedad anónima, presentó solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de una liquidación por importe de 1.580,41 euros en concepto de intereses de demora derivados de una liquidación correspondiente al IVA 2T del ejercicio 2014 cuya solicitud de aplazamiento había sido previamente denegada.
2.- La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la liquidación por importe de 1.580,41 euros fue denegada por acuerdo de 26 de diciembre de 2014, notificado a la entidad el 9 de enero de 2015, por el motivo siguiente:
"Su petición ha sido denegada por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural que impedirían hacer frente a los pagos derivados de la concesión de un aplazamiento, como así lo pone de manifiesto el incumplimiento de sus obligaciones corrientes, manteniendo otras deudas con la Hacienda Pública pendientes de ingreso en período ejecutivo".
3.- Disconforme con el acuerdo denegatorio la entidad interpuso la reclamación económico-administrativa nº 36/00279/2015 el 4 de febrero de 2015 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR, en adelante), que acordó estimarla, anulando el acto impugnado por falta de motivación, me