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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1601/2018, de 8 de noviembre. Recurso 5214/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/978441
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 Transmisión mortis causa e IIVTNU: no procede nulidad automática de la liquidación, pero es correcta la devolución al acreditarse por el valor de mercado del inmueble la minusvalía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 24 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Zaragoza, estimatoria del recurso núm. 220/2016 (procedimiento abreviado) interpuesto por doña Ruth.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) El 16 de enero de 2008 doña Carolina adquirió la tercera parte de la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 NUM000, núm. NUM001- NUM002, NUM003 NUM004, por título de compraventa, por la cantidad de 180.300 euros más el IVA (por lo que su participación ascendía a 60.100 euros más el IVA de dicha cantidad).
A la fecha de fallecimiento de la Sra. Carolina, el 27 de agosto de 2014, la citada finca constaba con un valor a precio de mercado, según la baremación de la Diputación General de Aragón, de 75.990 euros, siendo la participación de la causante de 35.330 euros.
Doña Ruth, presentó autoliquidación -núm. 4280/2015- en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ["IIVTNU"] por la transmisión mortis causa, por el fallecimiento de su madre, del tercio de la vivienda de referencia, abonando un total de 540,46 euros, y, en el entendimiento de que la operación