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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 1023/2018, de 9 de noviembre. Recurso 95/2018

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/978720
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 El actor no ha probado ningún beneficio para los hijos, ni tampoco la causa por la que ahora cambia de criterio respecto a lo que manifestó libremente en la escritura pública
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 La distribución extrajudicial de las funciones de la potestad está prevista en el artículo 236-11 del CCCat, siempre que los acuerdos al respecto sean otorgados en escritura pública notarial, como ha ocurrido en el caso de autos
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 El artículo 237-9 del CCCat establece los criterios de proporcionalidad entre las necesidades de los alimentistas y las posibilidades y medios de los alimentantes
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 Se debe ratificar lo acordado en el pacto, respecto a la asunción por el padre de la totalidad de los gastos extraordinarios, así como todos los gastos derivados de la formación de los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 29 de enero de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 1003/2016, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Anna Maria Terradas Cumalat, en nombre y representación de Dª Ana, contra Sentencia de fecha 05/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de D. Efrain. Con la intervención del Ministrerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña SILVIA CALVO VIDAL, en nombre y representación de Don Efrain, contra Doña Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores Iván y Estrella , debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 3 de diciembre de 2014 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido siguiente: Primero. Guarda de los menores: La guarda de los menores de edad se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supon