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TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 588/2018, de 11 de octubre. Recurso 540/2018

Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
SP/SENT/978852
Gestión Documental
 Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales: inexistencia: el hecho de jugar partidos con el club no determina que estemos ante una prestación de servicios; corresponde al actor probar la relación laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. Gines, presentó demanda contra el CLUB DEPORTIVO DE EXTREMADURA U.D, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279/18 de 7 de junio.
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO- El actor D. Gines inició la relación laboral como jugador con la demandada CLUB DEPORTIVO EXTREMADURA, U.D. en virtud de contrato fecha 4 de enero de 2.017, con una duración inicial hasta el 30/06/17 y posibilidades de renovación y un salario mensual neto de 2.200 euros. Dicho contrato obra a los folios f. 8 y 9 del expediente, dándose por reproducido su contenido en su integridad. SEGUNDO.- Con fecha 15/05/2017, las partes firmaron un acuerdo en virtud del cual rompían todo tipo de vínculo y se hacía entrega al actor de nómina y finiquito, reconociendo el jugador que el club se hallaba al corriente con aquél sin que tuviera nada que reclamar al club. (f. 10). TERCERO.- No obstante la citada resolución, el club comunicó verbalmente al actor que iban a contar con él para la temporada 2017/2018, disputando éste varios partidos amistosos durante la pretemporada (julio y agosto de 2017) y, abonándole el Club en fecha 02/07/17 la cantidad de 2000 euros mediante cheque con vencimiento el 25 de julio de 2017. (folio 11). CUARTO.- Con fecha 20/08/17, el club comunica al jugador verbalmente su decisión de prescindir de sus servic