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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida, n.º 1, 107/2018, de 5 de septiembre. Recurso 229/2017

Ponente: PEDRO FERNANDEZ MORA
SP/SENT/979819
Gestión Documental
 La resolución impugnada es acorde a Derecho.Valora la experiencia de la demandante prestada en el Servicio Extremeño de la Salud,para bolsa de trabajo, como médico especialista desde el momento en que su título de especialista es homologado en España
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Letrado Sr. García Sanz, obrando en la representación ya indicada, se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado por la actora en fecha 11 de abril de 2017.
Dicha demanda se sustenta, esencialmente, en los siguientes hechos:
1.- La actora, el día 11 de abril de 2017, formuló escrito ante la Secretaría General del SES, en la que se solicitaba al amparo de los méritos que tenía como trabajadora del SES, se evaluara correctamente todo el tiempo trabajado como facultativa del SES para así incluirla en la bolsa de trabajo en el puesto adecuado a sus méritos.
2.- La Administración no ha procedido a contestar expresamente dicho escrito por lo que se formula el presente recurso contencioso-administrativo.
Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó interesando el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso, declare nula y no conforme a derecho la valoración de méritos realizada a la actora, ordenando se valoren los méritos que la misma posee en orden a todo el tiempo trabajado en el SES, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento a