AP Barcelona, Sec. 11.ª, 605/2018, de 24 de octubre. Recurso 795/2016
Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
SP/SENT/980089
Procede la instalación de un ascensor invadiendo el local de la recurrente porque es la mejor opción técnica y la que causa menos molestias a los vecinos, debiendo ser resarcida por ello la propietaria del local que se ocupará parcialmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 897/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Badalona recayó Sentencia el día 29 de mayo de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BADALONA contra Dña. Salvadora:
1)Declaro el espacio necesario de aproximadamente 3.10 metros cuadrados necesarios para la ejecución de la instalación acordada del ascensor pertenecientes al local ubicado en la planta baja del edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000, sean destinados a la instalación del mismo
2) Para ello se constituye una servidumbre legal comunitaria sobre el espacio que es ocupado por una porción de elemento privativo de la demandada, en la extensión suficiente para llevar a cabo la instalación del aparato ascensor, según su aprobación técnico-administrativa.
3) Procede indemnizar a favor de la demandada por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle la constitución de tal servidumbre en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia por la vía incidental del art. 712 LEC .
4)Sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Frente a dicha resolución la comunera interpelada interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso la Comunidad actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMI