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TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 887/2018, de 18 de octubre. Recurso 50/2017

Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
SP/SENT/981865
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 No consta que la Administración haya establecido medidas de incentivación o de fomento que hayan sido rechazadas por la propiedad, por lo que la desocupación persistente de la vivienda no puede ser calificada como una infracción administrativa
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 Se estima el recurso contencioso administrativo y se declara en situación anómala la vivienda objeto del mismo, sin que sea procedente imponer una multa coercitiva al no autorizarlo las leyes aplicables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 263, de fecha 4 de noviembre de 2.016, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 11 de octubre de 2.018, habiéndose admitido ciertos documentos como diligencia final y seguido en la tramitación las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la importante carga de trabajo que pende ante esta Sección.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Con independencia de lo argumentado en la sentencia de instancia y de otras cuestiones planteadas o no en esta alzada, en el rollo de apelación número 132/2016, para un supuesto similar, dictó esta Sala sentencia número 788, de 21 de noviembre de 2.017, siendo de aplicación a este nuevo caso sus consideraciones, en el siguiente sentido:
"CUARTO. Para resolver adecuadamente la controversia habrá que analizar detenidamente la norma que constituye el fundamento básico de las actuaciones municipales, a saber: la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del Dret a l'Habitatge (LDH). Veremos que esta última no habilita a los ayuntamientos para tomar decisiones del calibre de las invalidadas por el Juzgado de instancia. Cuando menos, no los habilita para su adopción en los términos en que lo habría hecho el Ilmo. Ayuntamiento de Terrassa en el supuesto que ahora nos ocupa.
Como es lógico, vamos a ceñir nuestro análisis a los preceptos de la LDH que mayor relación pueden tener con las actuaciones municipales controvertidas, sin perjuicio de extendernos a otros susceptibles de arrojar más luz, si cabe.
Empezaremos por el artículo 5.3 LDH, que establece lo siguiente:
"5.3. Per a garantir el compliment de la funció social de la propietat d&#